¿Puede mi banco o cooperativa de crédito cobrarme un cargo por procesar un embargo de ingresos si yo recibo beneficios del Seguro Social o del VA?
Sí. Su banco puede cobrar una tarifa de embargo, pero sólo si tiene el equivalente al valor de más de 2 meses de beneficios en su cuenta.
Si el saldo de su cuenta es inferior al equivalente al valor de 2 meses de beneficios del Seguro Social o de VA, el banco debe proteger ese monto, sin excepciones. El banco no puede cobrarle cargos de embargo sobre esta cantidad protegida. El banco tampoco está autorizado a cobrarle cargos por dicho embargo más adelante, cuando usted tenga más fondos en su cuenta.
Si usted cree que su banco le cobró un cargo por embargo de ingresos cuando no debía:
- Llame a su banco y explique por qué cree que el cargo por embargo es incorrecto.
- Considere la posibilidad de solicitar asistencia legal. El Center for Elder Rights Advocacy (Centro para la Defensa de los Derechos de las Personas Mayores) puede remitirle a una agencia local que ofrezca ayuda legal gratuita para personas mayores que reúnan ciertos requisitos. Usted puede llamar al Center for Elder Rights Advocacy al: (866) 949-2372.
- También puede encontrar a un abogado en su estado en el sitio web del CFPB.
- Además, puede utilizar nuestro ejemplo de carta para decirle al cobrador que usted recibe ingresos protegidos del Seguro Social o beneficios del VA. Consulte el ejemplo de carta y sus instrucciones.
- Si tiene un problema con el cobro de deudas, puede presentar una queja ante el CFPB en línea o llamando al (855) 411-2372.