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¿Existen leyes que limiten lo que los cobradores de deudas pueden decir o hacer?

La Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPA, por sus siglas en inglés), es una ley federal que establece límites a lo que los cobradores pueden hacer al cobrar ciertos tipos de deuda. La Ley de Informes de Crédito Justos (FCRA, siglas en inglés) establece cómo debe reportarse la cobranza de deudas en los informes de crédito. Adicionalmente, existen leyes estatales que también proveen protecciones.

Nuestra Normativa sobre el Cobro de Deudas, la cual clarifica ciertas provisiones contenidas en la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPA, por sus siglas en inglés), entró en vigencia el 30 de noviembre del 2021.

Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPA, siglas en inglés)

La Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPA, por sus siglas en inglés) es la principal ley federal que norma las prácticas del cobro de deudas. La FDCPA prohíbe que las compañías cobren deudas mediante el uso de prácticas abusivas, injustas o engañosas.

La FDCPA regula el cobro de:

  • hipotecas
  • tarjetas de crédito
  • deudas médicas
  • otras deudas, principalmente para fines personales, familiares o domésticos

La FDCPA no regula deudas comerciales. Por lo general, tampoco regula el cobro de deudas por parte del acreedor original, con el cual usted se endeudó inicialmente.

Bajo la FDCPA, los cobradores de deudas incluyen a agencias de cobranzas, compradores de deudas, y abogados quienes regularmente cobren deudas como parte de su negocio. También hay compañías que compran deudas vencidas a los acreedores u otras empresas, y luego tratan de cobrarlas. Esos cobradores de deudas también son usualmente denominadas como agencias de cobranzas, compañías de cobranzas, o compradores de deudas.

Restricciones a las comunicaciones de cobradores al cobrar deudas

  • Hora y lugar. En general, los cobradores de deudas no pueden contactarle en horarios, ni lugares inusuales, así como tampoco en momentos, ni lugares que ellos sepan, son inconvenientes para usted, tienen prohibido contactarle antes de las 8 a.m. o, después de las 9 p.m. También, si un cobrador de deudas sabe que usted no tiene permitido recibir sus comunicaciones en el trabajo, entonces éste no tiene permitido hacerlo.
  • Acoso. Los cobradores de deudas no pueden acosarle a usted, ni a ninguna otra persona, por teléfono, o ninguna otra forma de contacto.
  • Representación por un abogado. Si un cobrador sabe que usted tiene un abogado que le representa en relación a la deuda, generalmente, deberá dejar de contactarle y tendrá que hacerlo a través del abogado. Esto es factible sólo si el cobrador conoce, o puede averiguar fácilmente, el nombre y contacto del abogado. Si usted tiene un abogado que le representa y un cobrador de deudas le llama, indíquele el nombre del abogado que le representa, y dígale que debe contactar a éste, y no a usted.

Consejo: Hemos preparado modelos de cartas que puede utilizar para responderle a un cobrador que esté tratando de cobrarle una deuda. Nuestras cartas contienen consejos sobre cómo usarlas. Estos modelos de cartas pueden ayudarle a recibir información, a establecer límites a cualquier comunicación futura, o a proteger algunos de sus derechos. Siempre guarde copias de sus cartas para sus archivos.

Si le dice por escrito a un cobrador que deje de contactarle, éste no podrá hacerlo nuevamente, excepto para:

  • Decirle que no habrá ningún contacto en el futuro
  • Notificarle que bien el cobrador, o el acreedor, podría tomar alguna acción específica que le esté legalmente permitida, como demandarle

Advertencia: Decirle a un cobrador que deje de contactarle no impide que éste utilice otras formas legales para cobrarle la deuda que usted debe, incluyendo demandarle, o reportar información negativa suya a alguna compañía de reporte créditicio.

Cualquier cobrador de deudas que le contacte reclamándole que debe el pago de una deuda, está obligado por ley a darle cierta información sobre la misma. Esa información incluye:

  • El nombre del acreedor
  • El monto adeudado
  • El hecho de que usted puede impugnar la deuda
  • El hecho de que usted puede solicitar el nombre y la dirección del acreedor original, en caso de que sea diferente del actual

Si el cobrador de deudas no le da esta información en su primer contacto, éste estará obligado a enviarle notificación escrita con esa información, dentro de los cinco días posteriores al primer contacto.

Usted puede disputar toda, o parte, de la deuda. También puede pedir más información si no está seguro de que le debe dinero a algún acreedor, o cuánto podría deber.

Si impugna por escrito toda, o parte de una deuda, dentro de los 30 días posteriores al de recibir la información del cobrador, éste no puede llamarle, o contactarle para cobrarle toda, o la parte de la deuda que haya impugnado, hasta que le haya entregado por escrito la verificación de la misma.

También puede solicitarle al acreedor le dé el nombre y la dirección del acreedor original. Si usted presenta esta solicitud por escrito, entre los primeros 30 días, el cobrador deberá detener todas sus actividades hasta que le proporcione esa información. Si usted no reconoce el nombre del acreedor, pregúntele si éste compró la deuda a otra compañía, y de ser el caso, cuál es el nombre de esa compañía.

Cuando obtenga la información solicitada, o la respuesta del cobrador a su impugnación, revise si sus archivos propios coinciden con la información proporcionada por el cobrador.

Ley de Informes de Crédito Justos (FCRA, siglas en inglés)

Existen otras importantes leyes federales. La Ley de Informes de Crédito Justos (FCRA, por sus siglas en inglés) regula la forma en que se reportan los asuntos financieros en su informe de crédito, incluyendo el cobro de deudas. También hay leyes federales de protección financiera del consumidor que prohíben el uso de prácticas o actos injustos, engañosos o abusivos, que apliquen tanto a cobradores, como a acreedores.

Consejo: Póngalo por escrito. Una buena regla a seguir siempre es el confirmar sus solicitudes de información enviando por correo una carta escrita al cobrador. Guarde una copia que tenga la fecha en que la escribió para que cuente con un registro de su solicitud.

Leyes estatales

La mayoría de los estados tienen leyes que regulan las prácticas de cobranzas, muchas de las cuales son similares a la FDCPA. Algunas de esas leyes estatales regulan al acreedor original, otras no lo hacen. Los estados también tienen leyes contra Prácticas Injustas y Engañosas que podrían aplicarse al cobro de deudas. Contacte a la oficina del fiscal general del estado donde resida para encuentre más información de las leyes en su estado.

Si tiene problemas con algún cobrador de deudas, usted puede enviarnos una queja online, o llamando al (855) 411-CFPB (2372). También puede reportarle cualquier problema al fiscal general de su estado (en inglés). Usted también podría demandar a un cobrador en un tribunal estatal o federal.