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¿Puede un cobrador contactarme en las redes sociales?

Nuestra Normativa sobre el Cobro de Deudas, la cual clarifica ciertas provisiones contenidas en la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPA, por sus siglas en inglés), entró en vigencia el 30 de noviembre del 2021.

El mensaje debe ser privado

Un cobrador solo puede comunicarse con usted en las redes sociales acerca de una deuda si el mensaje es privado. El cobrador no puede contactarle en las redes sociales si el mensaje es visible para el público en general, o para sus amigos, contactos o seguidores en dicha plataforma. Esto incluye publicar el mensaje en su perfil público, o en cualquier parte de la plataforma en donde otra gente pueda verlo.

El cobrador debe identificarse

Si un cobrador trata de enviarle un mensaje privado para que lo agregue como amigo o contacto en una plataforma, debe identificarse como cobrador.

Ellos deben incluir una forma para que usted decida no recibir más sus comunicaciones.

Aún si el cobrador se identifica como tal en un mensaje privado en una red social, deberán darle una forma simple de “opt-out” o decidir no recibir más comunicaciones de ellos en dicha plataforma.

Sepa más acerca de qué hacer cuando le contacte un cobrador y sobre las reglas que éstos deben seguir.

Si tiene problemas con cobranzas, puede enviarnos una queja online, o llamando al (855) 411-CFPB (2372).