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Las tarifas inesperadas que perjudican la competencia

En la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB, por sus siglas en inglés), estamos trabajando para combatir los “junk fees” o tarifas inesperadas que obstaculizan la existencia de mercados justos, transparentes y competitivos, y para asegurarnos de las compañías no usen trucos para evitar rendir cuentas cuando violen la ley. Hemos enfrentado el uso de tarifas inesperadas en diversos mercados financieros del consumidor, incluyendo cuentas bancarias (en inglés), tarjetas de crédito y transferencias internacionales de dinero, y tomamos otras acciones para abordar el cobro de tarifas asociadas al recibimiento y pago de una hipoteca. El aumento de las tarifas sobre las hipotecas afecta el costo de tener una vivienda, así como el presupuesto familiar. Estas tarifas son particularmente problemáticas cuando se convierten en barreras para la competencia, por ejemplo, cuando les impiden a los consumidores buscar una mejor tasa de interés. Y estamos trabajando para asegurarnos de que los consumidores tengan la libertad de responsabilizar a las compañías cuando éstas violen las leyes.

La CFPB es el principal ejecutor de la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPC, por sus siglas en inglés). Como hemos advertido (en inglés), la FDCPA les prohíbe a los cobradores, incluyendo a los administradores hipotecarios que actúen como cobradores, cobrarles tarifas a los consumidores a menos que exista una ley que afirmativamente lo permita, o que el monto esté expresamente autorizado por contrato que haya creado la deuda. Por ejemplo, un escrito amicus curiae que introdujimos explica que los cobradores no pueden cargarles a los prestatarios tarifas “pay to pay” o pague por pagar, si ellos no las aceptaron expresamente en sus contratos de hipoteca y no exista alguna ley que afirmativamente lo permita. Nuestros examinadores también han encontrado que hubo administradores hipotecarios que violaron la prohibición federal sobre el uso de actos o prácticas injustas, engañosas o abusivas, al mentirles a los consumidores acerca de sus tarifas “pague por pagar”.

Y las protecciones legales contra los cobros ilegales se extienden más allá de las tarifas “pague por pagar”. Por ejemplo, en un caso aún en curso, los consumidores reclaman que el administrador hipotecario Nationstar les cobró inapropiadamente una tarifa por decirles el monto que tendrían que pagar para terminar de cancelar sus hipotecas. El contrato original de las mismas no mencionaba esta tarifa. Sin embargo, Nationstar afirma que las leyes federales les permiten cobrarla.

El argumento de la compañía está equivocado. Hemos introducido ante la corte un escrito amicus curiae argumentando que la ley en particular, a la que se refiere Nationstar, de hecho, no aplica sobre el préstamo del consumidor. Dado que el contrato de la hipoteca tampoco menciona dicha tarifa, la empresa no puede cobrarla.

Nationstar también afirma que estos consumidores no pueden demandarla por esta tarifa, puesto que la letra pequeña en sus contratos dice que están obligados a notificarle cuando crean que ha violado lo dicho en el contrato, en vez de demandarla de una vez. Nuestro escrito explica por qué esta afirmación es también incorrecta. Aunque los términos del contrato puedan lucir inocentes, les permiten a las compañías silenciar o chantajear a cualquier persona que se queje y evadir la necesidad de una mayor responsabilidad o de resolver problemas en toda la compañía. Permitirles a las compañías obligar de esta forma a los consumidores a abandonar protecciones legales fundamentales, interferiría con el efecto de la ley, la cual se supone, debe permitirles a los consumidores responsabilizar a los cobradores por sus acciones, y protegerles del cobro de tarifas no autorizadas.

Nuestro escrito se suma a una variedad de acciones que hemos tomado para asegurarnos que haya libertad y equidad en las relaciones entre la gente y las instituciones financieras. Mostramos algunos ejemplos de esto; este año, les advertimos a las compañías que usar términos y condiciones incumplibles en sus contratos, les pone en riesgo de violar la ley. También introdujimos un escrito amicus curiae para asegurarnos de que los militares puedan demandar para ejercer sus derechos bajo la Ley de Ayuda Civil a Miembros de las Fuerzas Armadas. El pasado año, propusimos una normativa para obligar a ciertas compañías no bancarias que supervisamos, registrar con la CFPB el uso que hagan de términos contractuales que pretendan esquivar o limitar los derechos del consumidor. También efectuamos una orden ejecutoria contra la empresa Chime (Sendwave) por forzar de forma ilegal a los consumidores a renunciar a sus derechos legales.

En resumen, en la CFPB, estamos comprometidos a asegurarnos de que las compañías no usen la letra pequeña en sus contratos para limitar las libertades del consumidor.

El caso referido es Salom v. Nationstar, No. 2:24-cv-00444-BJR (W.D. Wa.).

Lea nuestro escrito amicus curiae (en inglés).

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