Protecciones para los inquilinos en viviendas subsidiadas por el Gobierno federal
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Si vive en un edificio de cinco o más unidades, o recibe un vale del Deprtamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU. (HUD, por sus siglas en inglés) basado en inquilinos, es posible que tenga más protecciones federales.
Puede tener derecho a un aviso de 30 días
Cómo está protegido:
Tiene derecho a recibir un aviso de la Ley de Ayuda, Socorro y Seguridad Económica contra el Coronavirus (CARES, por sus siglas en inglés) 30 días antes de que el propietario pueda pedirle que se vaya o presente un desalojo. Esto le puede otorgar más tiempo para que encuentre ayuda para el alquiler o asesoramiento legal antes de que el propietario inicie el desalojo.
Esto se aplica si:
- Usted o su propietario reciben un subsidio federal o
- Vive en un edificio con 5 o más unidades y su edificio tiene una hipoteca asegurada por el Gobierno federal
Puede estar protegido contra los desalojos y las multas por demora
Cómo está protegido:
Su propietario no puede:
- Iniciar un desahucio o desalojarle porque no ha pagado el alquiler o las cuotas atrasadas
- Cobrar multas por retraso en el pago del alquiler o cualquier otra penalidad por retrasarse en el pago, o
- Exigirle que pague todo el alquiler que debe en una sola suma
Una vez que termine su indulgencia, el propietario debe avisarle con al menos 30 días por adelantado antes de poder iniciar el desalojo. Esto se llama aviso de desalojo de 30 días.
Esto se aplica si:
- Vive en un edificio con 5 o más unidades y
- Su propietario está recibiendo ayuda hipotecaria (indulgencia) en una hipoteca asegurada por
- Fannie Mae y Freddie Mac (FHFA) o
- Administración Federal de la Vivienda (FHA, por sus siglas en inglés)
Se supone que también deben informarle de estos derechos mientras reciben la ayuda hipotecaria.
Es posible que esté protegido contra ciertos cargos por pagos atrasados del año pasado
Cómo está usted protegido:
La mayoría de las protecciones de la Ley CARES expiraron a finales del 2020. Si vive en una vivienda cubierta por la Ley CARES:
- Su arrendador no está autorizado a cobrar cargos por demora u otras penalidades porque usted pagó el alquiler con retraso, entre el 27 de marzo y el 24 de julio del 2020, y
- Debido a que estos cargos o penalidades no están permitidos, no pueden desalojarlo sólo porque no los pagó
El propietario de su Vivienda todavía puede demandar o desalojarle para cobrar las cuotas y sanciones por retraso desde antes del 27 de marzo del 2020 o después del 24 de julio del 2020.
Esto se aplica si:
- Usted o su arrendador reciben una subsidio federal o
- Su propietario recibió una ayuda hipotecaria de la Ley CARES el año pasado y su hipoteca está asegurada por el Gobierno federal
Averigüe si su vivienda está cubierta
Puede preguntarle a su propietario si está recibiendo la indulgencia. O puede hablar con un abogado que le ayude a averiguarlo.
Póngase en contacto con el colegio de abogados local o con la oficina de asistencia legal
Asistencia legal
Si el propietario de su Vivienda casero amenaza con desalojarlo o necesita ayuda para conocer sus derechos, hable con un abogado. Es posible que reúna los requisitos para recibir asistencia jurídica gratuita, en función de sus ingresos.
Póngase en contacto con el colegio de abogados local o con la oficina de asistencia legal
Más ayuda para el desalojo
Qué hacer si le preocupa el desalojo
Tenemos información para ayudarle a entender sus derechos, según su situación actual.
Obtenga ayuda para el alquiler y los servicios públicos
Usted puede solicitar fondos federales de organizaciones estatales o locales para cubrir el alquiler, los servicios públicos y otros gastos de vivienda.