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Si no puedo hacer los pagos de mi préstamo de vehículo, ¿pueden embargar mi vehículo?

Si usted se atrasa en sus pagos, un prestamista sí puede embargar su vehículo.

Su crédito se verá afectado, puede que aún deba un "saldo deudor" o balance deficiente en el préstamo del vehículo, y además será responsable de los costos del embargo.

Para evitar el embargo:

  • Póngase en contacto con su prestamista tan pronto como sea posible. Su prestamista puede estar dispuesto a renegociar un plan de pagos asequible, especialmente si usted ha realizado sus pagos a tiempo en el pasado. Si llegan a un acuerdo, póngalo por escrito de modo que no haya disputas más adelante.
  • Refinancie. Tal vez pueda obtener una tasa de interés más baja o espaciar los pagos en más tiempo. Por lo general, un préstamo con un plazo más largo significa que pagará más en intereses. Compare ofertas.
  • Venda su vehículo. Averigüe cuánto debe del préstamo y luego consulte el valor de mercado aproximado de su vehículo. Si debe menos que el valor del vehículo, puede venderlo y usar la ganancia para pagar el préstamo por completo. Consulte el contrato de su préstamo para ver si existe alguna penalidad por pagar anticipadamente.

Si usted no paga, el prestamista puede embargar el vehículo. En muchos estados, tan pronto como usted incumpla un pago del vehículo, el prestamista tiene derecho a recuperar o embargar el vehículo sin necesidad de advertirle ni de obtener una orden judicial. Algunos estados tienen leyes que requieren una notificación antes del embargo, avisándole qué pagos no ha hecho, y proporcionándole un breve periodo de tiempo en el que usted puede hacer dichos pagos para evitar el embargo. Los militares tienen ciertas protecciones adicionales contra el embargo en virtud de la Ley de Ayuda para los Integrantes de las Fuerzas Militares para préstamos y leasing de vehículos obtenidos antes de ingresar al servicio militar.

El prestamista no puede "quebrantar la paz" durante el embargo. Bajo la ley estatal, un prestamista no puede embargar un vehículo a menos que pueda hacerlo sin quebrantar la paz. La definición de "quebrantar la paz" varía según las leyes de su estado. Normalmente incluye cosas como la amenaza o el uso de la fuerza física, sacar un vehículo de un garaje cerrado sin permiso, o continuar con el embargo después de que usted se haya resistido o negado a entregar el vehículo. Si el prestamista quebranta la paz, contacte con las autoridades. Dicho quebrantamiento de la paz también podría utilizarse como base para reclamar daños y perjuicios, o para presentar una contestación que le permita disminuir la cantidad que finalmente deba tras la venta del vehículo.

Métodos de embargo. Además de llevarse físicamente el vehículo, algunos prestamistas pueden utilizar un dispositivo para interrumpir el arranque (SID, por sus siglas en inglés) en lugar de embargarlo, o para facilitar el embargo. Un SID es un dispositivo que le permite al prestamista o arrendador desactivar remotamente el sistema de arranque de un vehículo si un prestatario/arrendatario se retrasa en sus pagos o deja de pagar. La desactivación puede ser temporal, hasta que se haga el pago, o puede hacerse para facilitar el embargo. Las normas de SIDs varían de estado a estado, así que pregúntele a su prestamista, antes de firmar el contrato, si su vehículo está equipado con un SID. Si es así, pregunte cómo funciona este dispositivo; por ejemplo, ¿le darán una advertencia antes de desactivar el sistema de arranque? ¿Hay alguna manera de arrancar nuevamente el vehículo en caso de emergencia?

Puede que usted tenga otros derechos y obligaciones en virtud de la legislación de su estado. Para obtener más información sobre las leyes de su estado, póngase en contacto con con el fiscal general del estado  (en inglés), con la oficina de protección del consumidor del estado , con un abogado privado, o con la oficina local de servicios legales.

Consejo: Si usted tiene problemas con el préstamo de su vehículo, puede presentar una queja al CFPB en línea o llamar al (855) 411-CFPB (2372).