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Si alguien muere teniendo una deuda, ¿desaparece la deuda luego de la muerte?

No. Si una persona muere y tenía deuda, la misma no desaparece. En general, las deudas pendientes se pagan con el patrimonio de la persona. Las finanzas del patrimonio son manejadas por el representante personal, albacea o administrador del mismo. Esta persona paga las deudas pendientes con el dinero del patrimonio, no con su propio dinero.

Nuestra Normativa sobre el Cobro de Deudas, la cual clarifica ciertas provisiones contenidas Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPA, por sus siglas en inglés), entró en vigencia el 30 de noviembre del 2021.

En general, ninguna otra persona tiene la obligación legal de pagar la deuda de una persona que muere, pero existen excepciones a la regla. Por ejemplo:

  • Si el préstamo tenía cofirmante, éste debe la deuda.
  • En las cuentas conjuntas de tarjeta de crédito, el titular de la cuenta conjunta es responsable de la deuda. Ser titular de cuenta conjunta es diferente a ser “usuario autorizado”. Usualmente, un usuario autorizado no es responsable por el monto adeudado.
  • Si las leyes estatales le exigen al cónyuge pagar algún tipo particular de deuda.
  • Si las leyes estatales le exigen al albacea o administrador del patrimonio de la persona que ha muerto, pagar alguna factura pendiente sobre una propiedad de la que eran propietarios conjuntamente, el cónyuge sobreviviente y el que ha muerto.
  • En aquellos estados que permiten la propiedad compartida, le podrían exigir al cónyuge sobreviviente, que use la propiedad compartida para pagar las deudas del cónyuge fallecido. Los estados que permiten propiedad compartida son; Alaska (previa firma de un acuerdo especial), Arizona, California, Idaho, Louisiana, Nevada, New Mexico, Texas, Washington y Wisconsin.

Si no había ninguna cuenta conjunta, cofirmante, ni ninguna otra excepción, la deuda únicamente se paga con el patrimonio de la persona que ha muerto.

Si un acreedor o cobrador le contacta acerca de deudas de debidas por alguien que ha muerto, o si tiene preguntas acerca de si usted es responsable de dichas deudas, le convendría consultar a un abogado. Para encontrar uno, puede comunicarse con algún servicio de referencias de abogados en su área y solicitar uno con experiencia en leyes de protección al consumidor, asuntos vinculados con herencias o testamentos, defensa contra el cobro de deudas, o con la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas. Algunos pueden brindar servicios de forma gratuita, o cobrar tarifas reducidas. También podrían existir en su área oficinas de asistencia legal, o clínicas legales, que brinden servicios gratuitos, si usted cumple con los requisitos para ello. Los miembros de las Fuerzas Armadas deberían consultar con la oficina local del abogado militar (JAG, por sus siglas en inglés).

¿Aún tiene problemas con el cobro de deudas?

Las compañías pueden responder preguntas que sean únicas para su situación, y más específicas sobre los productos y servicios que ellas ofrezcan. Si tiene alguna queja, díganos cuál es el problema, nosotros se lo haremos llegar a la compañía, le entregaremos a usted un número de queja que puede revisar, y le mantendremos actualizado acerca del estatus de la misma.

Sepa cómo funciona el proceso de enviar una queja