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La CFPB Propone Registro para Detectar Delincuentes Reincidentes

Un registro con la información de compañías y órdenes judiciales ayudará a la agencia a identificar y mitigar los riesgos sobre los hogares del país.

WASHINGTON, D.C. – La Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB, por sus siglas en inglés), propuso exigirles a ciertas firmas no bancarias que se registren con ésta cuando sean sujetas a órdenes emitidas por ciertas agencias de protección financiera locales, estatales o federales, u órdenes judiciales. La CFPB ha propuesta además que tanto la información de las órdenes, como la de las compañías, sean publicadas por vía de un registro online. Las compañías grandes que estén sujetas a la autoridad de supervisión de la CFPB, estarían obligadas a designar un individuo que pueda certificar si la firma está cumpliendo con el contenido de las órdenes de cumplimiento de ley que hayan sido registradas. La norma propuesta por la CFPB, la ayudaría a identificar y mitigar los riesgos sobre los hogares del país, y a asegurarse de que las compañías que supervisa cumplan con sus obligaciones con los consumidores.

“Proteger a los hogares del país constituye un esfuerzo compartido para las autoridades locales, estatales y federales”, dijo el director de la CFPB Rohit Chopra. “El registro propuesto ayudará a la CFPB, a las instituciones que hacen cumplir la ley y al público, a limitar el daño que puedan hacer delincuentes reincidentes”, continuó.

Al crear la CFPB, el Congreso la encargó de monitorear los riesgos que corren los consumidores con la oferta y provisión de productos y servicios, y de supervisar las actividades de ciertas entidades no bancarias. Dado que la emisión de órdenes por agencias y tribunales es una de las herramientas más importantes herramientas para perseguir a quienes violen la ley en estos mercados, es importante que la CFPB mantenga este depósito central de datos de las entidades no bancarias que estén sujetas a órdenes de la agencia y de tribunales. El depósito de datos le permitirá a la CFPB, además de monitorear a quienes violen la ley y estén sujetos a órdenes de la agencia o de tribunales, controlar y mitigar los riesgos que representan los delincuentes reincidentes. Al hacer público este registro, la CFPB compartirá esta poderosa fuente de información, incluyendo a otras agencias reguladoras y de ejercicio de la ley.

El registro unificará los esfuerzos de las entidades que hacen cumplir las leyes de protección financiera al consumidor, además de aumentar la transparencia y coordinación que son críticas, para garantizar la determinación de responsabilidades y la equidad en el mercado. La propuesta de la CFPB mejorará los esfuerzos de monitoreo y supervisión basada en riesgo del mercado, para garantizar que tanto la CFPB, como sus asociados en el ejercicio de la ley, puedan identificar quienes hayan violado la ley previamente, y estén en posición de tomar acción para detener daños a larga escala, o cualquier esfuerzo ilegal continuado, a lo largo y ancho del país.

En la normative, la CFPB está proponiendo:

  • Las entidades no bancarias cubiertas, reportarán ciertas órdenes que reciban de agencias y tribunales, que estén relacionadas a productos y servicios financieros: Por lo general, las entidades no bancarias tendrían que reportar órdenes y sentencias finales de agencias y tribunales, que sean emitidas bajo leyes federales o estatales de protección financiera del consumidor, y que estén relacionadas con la comisión de actos o el uso de prácticas injustas, engañosas, o abusivas.
  • Las entidades no bancarias grandes, que estén bajo supervisión, deberán designar a un ejecutivo senior para que éste certifique que la firma esté cumpliendo con las órdenes registradas: Las entidades no bancarias grandes, que estén supervisadas por la CFPB, estarían obligadas a designar a un ejecutivo senior para que envíe anualmente una declaración escrita de supervisión, certificando los pasos que haya tomado para supervisar las actividades que hayan sido sujetas a la orden, y si este ejecutivo conoce de cualesquiera violaciones a la misma, o de otras situaciones en las cuales no se esté cumpliendo con la orden registrada.

Además de publicar la información de la orden de la agencia o del tribunal, la CFPB también está considerando publicar cierta información sobre la compañía, por vía de su página web, la cual está disponible al público.

Mientras que la CFPB podría luego considerar la publicación de la información descrita en la propuesta para bancos y cooperativas de crédito aseguradas, la necesidad de recolectar esta información para entidades no bancarias, que estén bajo su jurisdicción, es mucho más grande en este momento. Entre otros factores, la CFPB conoce la identidad y el tamaño de los bancos y cooperativas de crédito aseguradas. Además, sólo existen cuatro instituciones reguladoras prudenciales de bancos y cooperativas de crédito aseguradas, y éstas publican regularmente sus órdenes de protección financiera del consumidor. Por el contrario, es escasa la información detallada y fácilmente accesible, acerca de las órdenes emitidas contra entidades no bancarias, sujetas a la autoridad de monitoreo del mercado, o de supervisión del mercado de productos y servicios financieros, que tiene la CFPB.

Lea la propuesta de orden (en inglés).

La opinión del público enriquecerá el texto de la norma. La fecha límite para enviar comentarios será 60 días después de su publicación en el Registro Federal.

Los consumidores pueden enviar quejas en la página de la CFPB, o llamando al (855) 411-CFPB (2372).


La Oficina para la Protección Financiera del Consumidor es una agencia del siglo 21 que implementa y hace cumplir las leyes federales en materia financiera, y que se asegura de los mercados de productos financieros sean justos, transparentes y competitivos. Para encontrar más información visite consumerfinance.gov/es.