No reconozco el nombre de un acreedor que aparece en mi informe de crédito. ¿Debería impugnar este dato?
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Si no reconoce a un acreedor, debe comunicarse con él para identificar la cuenta. Los acreedores desconocidos pueden ser perfectamente legítimos.
En ciertas ocasiones, los acreedores y las entidades de crédito venden las cuentas de sus clientes o usan un tercero persona como empresa de cobro. Por eso, puede aparecer en el informe crediticio del consumidor un nombre desconocido. Además, si uno tiene una tarjeta de crédito de una tienda minorista, es muy frecuente que dichas tarjetas aparezcan en el informe de crédito con el nombre del banco que emitió la tarjeta y no con el nombre de la tienda minorista.
Si el acreedor desconocido solo consultó el informe, este hecho puede reflejar una oferta de crédito con evaluación previa. La Ley de Equidad de Informes de Crédito les permite a los acreedores o aseguradores potenciales pedir que la empresa consulte el expediente de crédito de un consumidor para ver si éste cumple con los criterios establecidos por el acreedor. Este proceso se denomina “evaluación previa” y se hace para presentarle al consumidor una oferta concreta de crédito o de seguro. Usted puede elegir no recibir una evaluación previa.
Sin embargo, si estima que la información es incorrecta, debe impugnarla.