Las compañías de informes de crédito tienen la obligación de corregir errores
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El Sistema de informes del consumidor mantiene perfiles detallados de millones de personas en el país. Las compañías recogen información acerca del estatus financiero o del récord de pago de facturas de las personas, y se la entregan a las empresas de informes del consumidor. Estas empresas luego venden los datos a compañías que toman decisiones sobre empleo, crédito u otras. Hemos observado como las empresas dentro del sistema repetidamente tratan de encontrar cualquier vacío legal para intentar evadir los requisitos básicos que garantizan la exactitud de la información que proveen. En los últimos años, en la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB, por sus siglas en inglés) hemos tomado varios pasos para desmentir dudosas declaraciones hechas por miembros de esta industria, donde afirman no tener la obligación de cumplir los requisitos exigidos por las leyes. Estas declaraciones incluyen el argumento esgrimido por las compañías de que ellas no tienen que investigar los errores en sus informes de crédito disputados por los consumidores, si la empresa califica la disputa como de naturaleza “legal” (en inglés), o el usado por las empresas que proveen datos a las de informes en el cual afirman poder decirles a las mismas que continúen mostrando información (en inglés) que ha sido disputada y que no puede ser verificada.
Hace más de cincuenta años el Congreso promulgó la Ley de Informes de Crédito Justos (FCRA, por sus siglas en inglés), en respuesta a las preocupaciones que generaban las compañías de informes del consumidor. Nosotros en la CFPB, somos los principales ejecutores de esta Ley. Estamos comprometidos a proteger a la gente de aquellas empresas que estén dentro del sistema de reporte del consumidor y que violen las leyes. Por esta razón, conjuntamente con la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés), la cual también ejecuta la FCRA, introdujimos un escrito amicus curiae ante la Corte Nacional de Apelaciones del Onceavo Distrito, desmantelando otro argumento equivocado presentado por una compañía perteneciente al sistema de reporte del consumidor.
La FCRA exige a las compañías de informes del consumidor que efectúen una investigación cuando alguien le notifique a alguna compañía que cualquier información mostrada en el expediente de una persona es incorrecta, o está incompleta. Ambas la CFPB y la FTC revelaron que una compañía de informes del consumidor, Experian Information Solutions, ha argumentado ante la corte que dicha exigencia no aplica sobre información personal identificable, como el nombre, la dirección o número de Seguro Social de una persona. Obviamente, dicho argumento no es correcto, y por ello hemos introducido el escrito amicus curiae para asegurarnos de que la gente pueda hacer rendir cuentas a las compañías de informes del consumidor, cuando estas violen las leyes de esta manera.
En este caso particular, una consumidora introdujo tres disputas consecutivas ante Experian, en las cuales identificaba varios errores mostrados en su expediente. Específicamente, el expediente mostraba su nombre de soltera, el cual estaba mal escrito, la listaba como residente de al menos una dirección que no era la suya, y contenía un número de Seguro Social equivocado. Cada vez que ella se quejaba, Experian le contestó diciéndole que contactara a la fuente de esta información errónea, sin siquiera identificar cuáles eran las mismas. Después de darle a Experian tres oportunidades distintas para hacer lo que le exige la ley, decidió demandarla. La corte rechazó el argumento de Experian afirmando que la ley no aplica sobre la información personal identificable en cuestión, aunque también reveló que la compañía no debería ser responsabilizada porque la ley no era lo suficientemente clara.
Esta decisión ha sido apelada. Como explica el escrito amicus curiae que junto a la FTC hemos introducido, la corte reconoció correctamente que Experian estaba obligada a investigar las disputas hechas por la consumidora. La ley es clara: Las compañías de informes del consumidor deben investigar la información que cualquier persona les indique que es incorrecta o esté incompleta en su expediente, y la FCRA contiene numerosos ejemplos que demuestran que la información personal identificable está incluida en ella. Además, las violaciones de la ley cometidas por Experian fueron flagrantes y la compañía debería ser hecha responsable por ello.
La gente merece recibir un mejor servicio de estos negocios que recogen, compilan y venden datos confidenciales, que el ofrecido por estas compañías que intentan evadir sus responsabilidades.
El caso referido es Nelson vs. Experian Information Solutions, Inc., No. 24-10147 (11th Cir.).
Lea el escrito amicus curiae de la CFPB (en inglés).
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