Saltar al contenido principal

Si mi cónyuge muere o se muda a un hogar de ancianos, ¿qué ocurre con mi hipoteca inversa?

Dependerá de si usted y su cónyuge son coprestatarios del préstamo de hipoteca inversa y de cuándo se hizo el préstamo.

La mayoría de las hipotecas inversas son Hipotecas de Conversión sobre el Valor de la Vivienda (HECM, por sus siglas en inglés). La Administración Federal de Vivienda (FHA, por sus siglas en inglés), que forma parte del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD, por sus siglas en inglés), asegura a las HECM. De conformidad con las normas que rigen las HECM, si usted vive con su cónyuge, es una buena idea asegurarse de que su cónyuge figure como un coprestatario al solicitar una HECM, si ambos cumplen con los requisitos de edad de 62 años. Si usted es un coprestatario, usted puede seguir viviendo en la vivienda, inclusive  si su cónyuge muere o se  muda a un hogar de ancianos. Un coprestatario sobreviviente también puede recibir dinero del préstamo.

A veces, sólo uno de los cónyuges aparece como prestatario en el préstamo. Por ejemplo, uno de los cónyuges puede no haber tenido 62 años todavía, y por lo tanto no reúne los requisitos para ser el prestatario de una hipoteca inversa HECM. En esa situación, lo que le suceda a un cónyuge sobreviviente no-prestatario depende del momento en el que se obtuvo la HECM.

Todo préstamo HECM con un número de caso asignado en o después del 4 de agosto del 2014 permite que los cónyuges no-prestatarios elegibles permanezcan en la vivienda después de la muerte del prestatario, si cumplían y continúan cumpliendo con ciertos requisitos. Para cumplir con los requisitos de “un cónyuge no-prestatario elegible,” usted debe:

  • Estar casado con el prestatario al momento del cierre del préstamo y permanecer casado con dicho prestatario por toda la vida de aquel.
    • Nota: Si usted se casa con el prestatario después de que él/ella obtenga una HECM, usted no podrá ser elegible para permanecer en la vivienda.
  • Estar mencionado específicamente en los documentos de la HECM como un cónyuge no-prestatario;
  • Ocupar y seguir ocupando la vivienda como su residencia principal; y
  • El prestatario debe certificar, al momento del cierre del préstamo y cada año en sucesivo, que usted es su esposo o esposa; usted por su parte, debe certificar al momento del cierre del préstamo, que es elegible como cónyuge no-prestatario.

Si usted es un cónyuge no prestatario, asegúrese de que su cónyuge envíe la certificación anual correspondiente y de que usted cumpla con todos los requisitos que se aplican a usted, a fin de ser elegible para permanecer en la vivienda después de la muerte del prestatario.

Asumiendo que usted cumple con todos los requisitos anteriores, usted, como un cónyuge no-prestatario elegible, puede permanecer en la vivienda cuando muera el prestatario si usted:

  • Puede demostrar la titularidad legal de la propiedad u obtener el derecho legal a permanecer en dicha propiedad (por ejemplo, un contrato de alquiler) dentro de los próximos 90 días a la muerte del prestatario.
    • Nota: Asegúrese de cumplir con estos requisitos mientras el cónyuge prestatario todavía esté vivo, ya que 90 días es un periodo muy corto de tiempo. Si lo desea, puede consultar con un abogado.
  • Cumple con las obligaciones del préstamo, paga los impuestos y seguros, y mantiene la propiedad. 
  • Certifica anualmente que usted es el cónyuge no-prestatario del difunto prestatario, que ocupa la vivienda, y que la vivienda es su residencia principal.

Tenga en cuenta que, aunque usted esté autorizado a permanecer en la vivienda, usted no es elegible para obtener dinero de la hipoteca inversa, incluyendo dinero restante en una cuenta de reserva establecida para el pago de los impuestos y los seguros de la propiedad.

Para asegurarse de que usted y su cónyuge comprendan estas normas y cumplen con estos requisitos, hable con el prestamista o con el proveedor de servicios hipotecarios, con un asesor de vivienda, o con un abogado, ellos pueden ayudarle a estar preparado/a en caso de que el prestatario muera antes que usted.

Si usted es pareja o cónyuge no prestatario de una vivienda con una HECM, con un número de caso asignado antes del 4 de agosto del 2014, tal vez usted no pueda quedarse con la vivienda sin reembolsar el préstamo, a menos que su prestamista o proveedor de servicios hipotecarios opte por solicitar al HUD que le permita permanecer en la vivienda después de la muerte del prestatario. Usted debería comunicarse con el prestamista o proveedor de servicios hipotecarios para preguntarle si solicitaría dicha aprobación a su favor. Tanto usted como el prestamista o el proveedor de servicios hipotecarios deben cumplir con una serie de condiciones dentro de plazos específicos, y el HUD debe aprobar la solicitud.

Si usted piensa que reúne los requisitos para recibir este beneficio, usted debería comunicarse no sólo con el prestamista o proveedor de servicios hipotecarios, sino también con un asesor de vivienda o con un abogado para que le ayuden con este proceso.

Obtenga ayuda
Si está pensando en cambiar el título de propiedad o la titularidad de su vivienda, asegúrese de hablar con un abogado o con un asesor aprobado por el HUD. Para hablar con un asesor de hipotecas inversas (HECM) aprobado por el HUD, visite la página de búsqueda de asesores del HUD , o llame al (800) 569-4287 para hablar con un asesor de vivienda del HUD.

Aquí tenemos dos maneras de encontrar un abogado: