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Si disputo una deuda que me quieren cobrar, ¿puede un cobrador de deudas tratar de cobrarme dicha deuda?

No, si usted impugna la deuda por escrito dentro de los 30 días siguientes a la comunicación inicial, el cobrador de deudas debe detener toda actividad de cobranza hasta que proporcione la verificación requerida.

Cualquier cobrador de deudas que se comunique con usted y afirme que usted debe dinero por una deuda, está obligado por ley de proveerle cierta información sobre dicha deuda. Esa información debe incluir:

  • El nombre del acreedor
  • La cantidad adeudada
  • Que usted puede impugnar la deuda, y que si usted no impugna la deuda dentro de 30 días, el cobrador asumirá que la deuda es válida
  • Que si usted impugna la deuda por escrito en un plazo de 30 días, el cobrador facilitará la verificación de la deuda
  • Que si usted solicita el nombre y la dirección del acreedor original dentro de 30 días, si son distintos a los del acreedor actual, el cobrador de deudas le proporcionará dicha información  

Si el cobrador de deudas no le proporciona esta información en el momento de contacto inicial, éste tiene la obligación de enviarle un aviso escrito que incluya dicha información en el plazo de cinco días, contados a partir de dicho contacto inicial.

Advertencia: Usted puede perder algunos derechos valiosos si no disputa una deuda por escrito dentro de 30 días.

El CFPB ha preparado ejemplos o plantillas de cartas que se pueden utilizar para responder a un cobrador de deudas que está tratando de cobrar una deuda. Las cartas contienen consejos sobre cómo usarlas. Esos ejemplos de cartas pueden ayudarle a obtener información, establecer reglas precisas sobre cualquier otra comunicación, o inclusive proteger algunos de sus derechos. Mantenga siempre una copia de su carta en sus registros.

Si usted impugna la deuda o parte de la deuda en un plazo de 30 días desde la primera vez en que recibió la información requerida del cobrador de deudas, dicho cobrador de deudas no puede llamar ni comunicarse con usted para cobrar la deuda ni parte de la deuda en disputa hasta que el cobrador de deudas le haya entregado, por escrito, la evidencia correspondiente de la mencionada deuda.  Usted debe hacer su disputa por escrito a fin de que el cobrador de deudas tenga que enviarle la verificación de la deuda.

Si tiene problemas con el cobro de una deuda, usted puede presentar una queja ante el CFPB en línea o llamando al (855) 411-CFPB (2372).