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¿Puedo ser yo responsable de pagar las deudas de mi cónyuge fallecido?

En la mayoría de los casos, usted no será responsable de pagar las deudas de su cónyuge fallecido. Como regla general, nadie está obligado a pagar la deuda de una persona que ha muerto. Existen algunas excepciones, que varían en cada estado.

Como regla general, nadie está obligado a pagar la deuda de una persona que ha muerto. Le mostramos algunas de esas excepciones a la regla general:

  • Si el préstamo tenía cofirmante, esta persona es responsable de la deuda.
  • Si hay otro titular en una cuenta conjunta de tarjeta de crédito, esa persona es responsable de la deuda. Ser titular de cuenta conjunta es diferente a ser “usuario autorizado”. Usualmente, un usuario autorizado no es responsable del monto adeudado.
  • Si las leyes estatales le exigen al cónyuge pagar ciertos tipos de deudas en particular.
  • Si las leyes estatales le exigen al albacea o administrador del patrimonio de la persona que ha muerto, pagar alguna factura pendiente sobre una propiedad de la que eran propietarios conjuntamente, el cónyuge sobreviviente y el que ha muerto.
  • En aquellos estados que permiten la propiedad compartida, le podrían exigir al cónyuge sobreviviente, que use la propiedad compartida para pagar las deudas del cónyuge fallecido. Los estados que permiten propiedad compartida son; Alaska (previa firma de un acuerdo especial), Arizona, California, Idaho, Louisiana, Nevada, New Mexico, Texas, Washington y Wisconsin.

Al menos que haya una excepción, usted no será responsable de pagar la deuda de la persona fallecida. No está obligado a hacerlo y, ni el acreedor, ni el cobrador, podrá usar prácticas injustas, engañosas o abusivas, para hacerle asumir esa responsabilidad.

¿Puede un cobrador de deudas contactarme sobre la deuda de mi cónyuge fallecido?

Depende. Le mostramos cuando pueden contactarle:

  • Un cobrador de deudas puede contactar al cónyuge de alguien que ha muerto para encontrar a quien esté autorizado para pagar las deudas del cónyuge fallecido, como el albacea o administrador del patrimonio. Aunque el cobrador de deudas pueda contactarle sobre la deuda, no le está permitido expresarle que usted es responsable del pago de la deuda con sus propios bienes, salvo que existan circunstancias específicas que le obliguen legalmente a hacerlo, como por ejemplo, si es cofirmante, o es titular de una cuenta conjunta.
  • Si usted fue cofirmante, o está por otras razones obligado legalmente a pagar las deudas de su cónyuge fallecido.
  • Si reside en un estado que establece la propiedad comunitaria, podría ser responsable de pagar la deuda con bienes conjuntos, pero debería consultar a un abogado para que entienda bien sus derechos y obligaciones.
  • Si usted es el albacea o administrador del patrimonio de la persona fallecida, los cobradores pueden contactarle para tratar sobre las deudas y los pagos con el patrimonio. Los cobradores no pueden afirmar, o insinuar, que usted es personalmente responsable de pagar las deudas con sus propios bienes, salvo que existan circunstancias específicas, como ser cofirmante, lo que le obliga legalmente a hacerse responsable de la misma.
  • Si usted no es ni albacea, ni administrador, le conviene informar al cobrador quién es el albacea.

Usted tiene derecho a pedirle al cobrador que deje de contactarle. Esto aplica tanto al cónyuge de la persona que ha muerto, como al albacea o administrador del patrimonio. Además, bajo la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPA, por sus siglas en inglés) los cobradores no pueden acosarle, oprimirle, ni abusarle, ni a usted, ni a ningún tercero a quien contacten. Si quiere que un cobrador deje de contactarle acerca de alguna deuda, quiere que lo haga sólo en determinados momentos, o a través de un abogado, nosotros hemos preparado modelos de cartas que puede usar para comunicarse con un cobrador.

Recuerde que, aunque usted impida que los cobradores de deudas le contacten, el patrimonio de la persona fallecida aún podría ser responsable de la deuda. El cobrador podría hacer un reclamo contra el patrimonio, al igual que cualquier otro acreedor.

Si no pago las deudas de mi cónyuge fallecido con mis propios fondos, ¿esto afectará mi historial de crédito?

En general, no. Ni el acreedor, ni el cobrador, deberían informar las deudas de su cónyuge a las compañías de informes de crédito, bajo su nombre, salvo que usted sea titular de una cuenta conjunta, cofirmante del préstamo, la cuenta o la deuda, o viva en un estado que establezca la propiedad conjunta. Si un cobrador indebidamente informa las deudas de su cónyuge bajo su nombre, a una compañía de informes de crédito, usted debería contactar a dicha compañía e impugnar la información.

Si le contacta un acreedor, o un cobrador, acerca de las deudas de una persona fallecida, o si tiene preguntas acerca de si usted es responsable de las mismas, le convendría consultar a un abogado. Para encontrar uno, puede comunicarse con algún servicio de referencia de abogados (en inglés) en su área y solicitar un abogado con experiencia en leyes de protección al consumidor, asuntos de patrimonios o testamentos, defensa contra el cobro de deudas, o con la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas. Algunos abogados podrían ofrecer servicios gratuitos o a tarifa reducida. También podrían existir en su área oficinas de asistencia legal, o clínicas legales, que le brinden sus servicios gratuitos, si usted cumple con sus requisitos. Los miembros de las Fuerzas Armadas deberían consultar a la oficina local del abogado militar (JAG, por sus siglas en inglés).

Si usted fue usuario autorizado, pero no titular de la cuenta conjunta, en una tarjeta de crédito, por lo general, no estará obligado a pagar la deuda. Si un cobrador insiste en que es cofirmante de la cuenta, pero usted cree lo contrario, puede solicitarle a éste que presente evidencia de ello. Esa evidencia podría ser una copia de un contrato que haya firmado. Los emisores de tarjetas de crédito suelen informar el estatus de los usuarios autorizados a las compañías de informes de crédito. Por lo tanto, puede demostrarle al cobrador que usted solo era usuario autorizado, mostrándole la parte pertinente de su informe de crédito. Puede recibir una copia gratuita de su informe de crédito, de cada una de las tres compañías nacionales de informes de crédito, una vez cada año, llamando al 1-877-322-8228, o enviando por correo una solicitud.