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¿Qué hago si creo que un prestamista me ha discriminado?

Si cree que un prestamista lo ha discriminado, puede presentar una queja ante la Comisión Federal de Comercio (FTC) (en inglés) o ante el CFPB por Internet (en inglés) o llamando al 1-855-411-CFPB (2372). También puede presentar una demanda ante el fiscal general o la oficina para la protección del consumidor de su estado . Si pertenece al ejército, informe de inmediato a la oficina de asistencia legal (JAG) de sus instalaciones (en inglés) .

En virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidad de Crédito (ECOA, por sus siglas en inglés), es ilegal que un acreedor o prestamista lo discrimine por varios factores. La ley se aplica a la mayoría de los préstamos, incluidos los préstamos para automóviles, tarjetas de crédito, hipotecas y préstamos estudiantiles, entre otros.

Estos factores incluyen los siguientes:

  • Raza
  • Color
  • Religión
  • Nacionalidad de origen
  • Sexo (incluidas la orientación sexual y la identidad de género)
  • Estado civil
  • Edad (si el solicitante tiene la edad suficiente para realizar un contrato)
  • Recibir ingresos de cualquier programa de asistencia pública: esto incluye, entre otros, Seguro Social y Seguro de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés), desempleo, Programa de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés) y el Programa de Asistencia de Nutrición Suplementaria (SNAP, por sus siglas en inglés).
  • Ejercer de buena fe un derecho en virtud de la Ley de Protección del Crédito al Consumidor, que incluye leyes de protección del consumidor relacionadas con el crédito.

En el caso de la mayoría de los préstamos hipotecarios, el prestamista tiene permitido preguntarle sobre su raza, etnia y sexo para cumplir con las leyes contra la discriminación.

Las leyes estatales o locales podrían prohibir la discriminación por motivos adicionales.

Esto significa que un acreedor no puede usar ninguno de los factores enumerados anteriormente como motivo para lo siguiente:

  • negarle un crédito si usted califica;
  • disuadirlo de solicitar un crédito;
  • otorgarle un crédito en términos diferentes de los que se conceden a otra persona que está en una situación similar a la suya, como una persona que tiene una puntuación crediticia similar;
  • cerrar su cuenta existente.

Estado civil

Si pide un préstamo a su nombre, un acreedor no puede negarle el crédito debido a su estado civil. Si cumple las normas del prestamista en cuanto a su puntaje crediticio, puede obtener su propio crédito, y un acreedor generalmente no puede exigir que su cónyuge sea su cofirmante para esa cuenta.

En general, a un acreedor se le permite pedir información sobre su cónyuge o excónyuge solo en estos casos:

  • su cónyuge o excónyuge es responsable de pagar las deudas de la cuenta;
  • usted depende de los ingresos de su cónyuge o excónyuge para pagar el préstamo que solicita;
  • usted depende de la pensión alimenticia, la manutención de sus hijos o los cargos de mantenimiento de un cónyuge o excónyuge para pagar el préstamo que solicita.

Sexo o género

Por lo general, un acreedor no puede preguntarle sobre su sexo o género, o el sexo o género de un cofirmante, en un formulario de solicitud. Sin embargo, un acreedor puede pedirle que elija un título de tratamiento (como “Señor”, “Señora” o “Señorita”) en el formulario de solicitud, aunque esto sea opcional.

Ciudadanía o nacionalidad de origen

Un acreedor no puede discriminar por nacionalidad de origen. Sin embargo, un acreedor puede preguntarle sobre su estatus migratorio o condición de residente permanente, o sobre el estatus migratorio o la condición de residente permanente de sus cofirmantes. Se permite que un prestamista tenga en cuenta otro tipo de información que pudiera afectar la capacidad del prestamista, en virtud de la ley, de asegurarse de que se pague el préstamo.

Un acreedor también puede tener en cuenta las leyes, las regulaciones y las órdenes ejecutivas que limitan los tratos con ciudadanos de determinados países. Sin embargo, no puede usar el estatus migratorio para justificar la discriminación contra usted según su nacionalidad de origen, raza u otras características protegidas.

Edad

En general, un acreedor no puede usar la edad que usted tenga para tomar decisiones de crédito. Sin embargo, existen excepciones a esta regla.

Por ejemplo, la edad puede tenerse en cuenta en un sistema válido de puntaje crediticio. Un acreedor también puede relacionar su edad con otra información sobre usted que utilice para evaluar su crédito, como su falta de historial laboral.

Hijos o dependientes

Un acreedor puede preguntarle por la cantidad y la edad de sus dependientes. También puede preguntarle por las obligaciones financieras o los gastos relacionados con los dependientes. Sin embargo, un acreedor solo puede hacer esto si pide esta información sin tener en cuenta el sexo o el estado civil (o cualquier otro fundamento prohibido).

Un acreedor no puede preguntarle sobre sus prácticas anticonceptivas. Tampoco puede preguntarle sobre sus intenciones de tener o criar hijos o sobre su capacidad para tener hijos.

Ingresos procedentes de la pensión alimenticia o la manutención de los hijos

Un acreedor puede tener en cuenta sus ingresos procedentes de la manutención de los hijos o de la pensión alimenticia. El acreedor también puede considerar la cantidad de los pagos y la probabilidad de que los pagos continúen. Esto significa que puede tener en cuenta factores como si existe un acuerdo o una sentencia por escrito, por cuánto tiempo y con qué regularidad usted o su cofirmante han recibido los pagos, y la solvencia de la persona que le paga la manutención o la pensión alimenticia, si esa información está disponible.

Ingresos procedentes de un programa de asistencia pública

Un acreedor no puede discriminarlo porque usted (o su cofirmante) reciba o haya recibido ingresos de asistencia pública.

Como con cualquier otro ingreso, un acreedor puede considerar si es probable que usted o su cofirmante continúen recibiendo ingresos de asistencia pública. Si no es probable, ese hecho puede tenerse en cuenta para determinar si le conceden un préstamo.

Usted tiene derecho a recibir información sobre las decisiones negativas de crédito

Si se rechaza su solicitud de préstamo o si recibe una oferta menos favorable que el préstamo que solicitó, debe recibir información sobre los motivos por los que lo rechazaron. Esto se denomina “notificación de acción adversa”. La notificación incluye una declaración de las razones específicas del rechazo, o un aviso de que puede solicitar una declaración de las razones específicas dentro de un plazo de 60 días.

Esté atento a las señales de advertencia

La discriminación de crédito suele ser discreta o incluso involuntaria, por lo que puede ser difícil de detectar. Busque señales de alarma como, por ejemplo:

  • lo tratan de forma diferente en persona que por teléfono;
  • lo disuaden de solicitar un crédito;
  • escucha al prestamista hacer comentarios negativos sobre raza, nacionalidad de origen, sexo u otras características protegidas;
  • le niegan el crédito a pesar de que califica para obtenerlo;
  • le ofrecen un crédito con un tipo de interés más alto que el que solicitó, aunque califique para el tipo más bajo;
  • le niegan el crédito, pero no le dan una razón ni le dicen cómo averiguar por qué;
  • la oferta le parece demasiado buena como para ser cierta;
  • se siente exigido o presionado a firmar.

Obtenga más información sobre préstamos justos (en inglés)