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¿Puede mi banco o cooperativa de crédito cobrarme tarifas por el embargo de mis beneficios del Seguro Social o del Departamento de Asuntos de los Veteranos (VA, por sus siglas en inglés)?

Depende. Si tiene más de dos meses de beneficios depositados en la cuenta y el saldo incluye otro dinero, el banco puede cobrarle tarifas por el otro dinero.

Tome la cantidad mensual de su beneficio del Seguro Social o del VA y multiplíquela por dos. La ley federal protege esta cantidad si se han depositado beneficios en su cuenta durante los últimos dos meses o más.

Si tiene menos de dos meses de beneficios del Seguro Social o del VA en su cuenta bancaria cuando su banco recibe la orden de embargo, entonces su banco no puede cobrarle una tarifa por el embargo y punto.

Si cree que su banco le cobró una tarifa por embargo cuando no debería haberlo hecho:

  • Llame a su banco y explíquele por qué cree que la tarifa por embargo es incorrecta.
  • Considere la posibilidad de buscar ayuda legal. El localizador Eldercare (en inglés) , un servicio público de la Administración de Asuntos sobre la Vejez de los EE. UU., puede derivarlo a una agencia local que brinde ayuda legal gratuita a las personas mayores que califiquen. Usted también puede encontrar a un abogado en su estado.
  • También puede usar nuestra carta de muestra (en inglés) para decirle a un cobrador de deudas que recibe ingresos protegidos de beneficios del Seguro Social o del VA.

Si tiene problemas para trabajar con su banco para resolver el problema, puede presentar una queja ante la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB por sus siglas en inglés).