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¿Qué pasará con mi hipoteca inversa cuando yo muera?

Típicamente, los préstamos de hipoteca inversa deberán pagarse cuando usted muera.

Lo que suceda con la hipoteca inversa después de su muerte, dependerá de varios factores, incluyendo:

  • Si tiene un coprestatario en el préstamo de hipoteca inversa.
  • Cuando obtuvo el préstamo.
  • Si estaba casado cuando obtuvo el préstamo y permanece casado hasta el día de su muerte.

Si tiene coprestatario en el préstamo Si existe un coprestatario en el préstamo, ambos reciben los beneficios de la hipoteca inversa, y ambos son responsables de cumplir las obligaciones del préstamo. Si un prestatario muere, el coprestatario podrá permanecer en la vivienda siempre y cuando cumpla con las obligaciones del préstamo de hipoteca inversa.

Siempre es buena idea verificar con el administrador de su préstamo de hipoteca inversa para asegurarse de que los registros del mismo estén correctos, y de que usted y su coprestatario, consten en el préstamo. Llame al administrador para que averigüe cuáles nombres aparecen en su préstamo. Utilice el número de teléfono que aparece en el estado de cuenta, y solicite que le envíen esta información por escrito, para tenerla en sus archivos.

Si su cónyuge no es coprestatario

Su cónyuge no coprestatario podría permanecer en la vivienda si paga el préstamo. También podría permanecer en la vivienda sin tener que pagar el préstamo, dependiendo de cuando éste fue emitido (fecha en que fue obtenido), y de si califica como “Eligible Non-Borrowing Spouse” o Cónyuge No Prestatario Elegible bajo las normas del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD, siglas en inglés). Le convendría a su cónyuge no prestatario buscar la ayuda de un abogado, o de un asesor de vivienda aprobado por el HUD.

Para préstamos de hipoteca originadas el 4 de agosto del 2014, o después de esa fecha

El prestamista o el administrador determinará si su cónyuge no prestatario califica para permanecer en la vivienda luego de que usted, el prestatario, muera o se mude a un centro de salud, por más de 12 meses continuos (lo que se llama "deferral period" o período de diferimiento). Para calificar, el cónyuge no prestatario deberá:

  • Haber estado casado(a) con usted al momento de la firma de los documentos, y hasta el momento de su muerte. Aquellas parejas que no pudieron casarse legalmente por motivos de género, al momento de la obtención de la hipoteca inversa, tendrán que demostrar que lo estaban cuando el prestatario muera.
  • Haber sido identificado en los documentos del préstamo como Cónyuge No Prestatario Elegible.
  • Haber vivido y continuar viviendo en la vivienda usándola como su residencia principal, aún después de que usted muera, o se mude a un centro de salud, por más de 12 meses consecutivos.
  • Continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones y asegurarse de que el préstamo no venza y deba ser pagado por otras razones.

Para préstamos de hipoteca inversa originados antes del 4 de agosto del 2014

Como se explica en detalle más abajo, luego de que usted, el prestamista, muere o se muda a un centro de salud por más de 12 meses consecutivos, el prestamista o administrador, puede elegir entre:

  • Efectuar un “foreclosure” o ejecución hipotecaria sobre la vivienda
  • Comenzar un proceso conocido como, “Mortgagee Optional Election Assigment” (MOE) o Elección Opcional de Asignación por el Acreedor Hipotecario para que su Cónyuge No Prestatario Elegible pueda quedarse en la vivienda.

Ejecución hipotecaria

Si el prestamista o administrador decide efectuar una ejecución hipotecaria en su vivienda, o determina que su cónyuge no prestatario no es elegible para una Asignación MOE, deberá comenzar los procedimientos de la ejecución hipotecaria en los seis meses posteriores a su muerte. Si su cónyuge no prestatario está activamente tratando de vender la propiedad, o de pagar la deuda de alguna otra forma, podría solicitar un retraso de la ejecución por hasta 180 días.

Si el prestamista o administrador decide no efectuar la ejecución hipotecaria, sino comenzar el proceso de Asignación MOE, para calificar a la misma, su cónyuge no prestatario deberá:

  • Haber estado casado(a) con usted al momento de la firma de los documentos, permanecer casado(a) en situaciones en las cuales usted se mude a un centro de salud, por más de 12 meses consecutivos, y permanecer casado(a) hasta el momento de su muerte. Aquellas parejas que no pudieron casarse legalmente por motivos de género, al momento de la obtención de la hipoteca inversa, tendrán que demostrar que lo estaban cuando el prestatario haya muerto.
  • Haber vivido y continuar viviendo en la vivienda usándola como su residencia principal, aún después que usted muera o se mude a un centro de salud, por más de 12 meses consecutivos.
  • Mostrar su número de Seguro Social y su “Tax Identification Number” o número de Identificación Fiscal.
  • Acordar que ya no recibirá ningún pago del préstamo de hipoteca inversa.
  • Continuar cumpliendo con todas las demás obligaciones del préstamo, incluyendo el pago de los impuestos a la propiedad y el seguro de propietario.

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