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Soy militar, y un cobrador de deudas me ha dicho que tengo una deuda. ¿Cuáles son mis derechos y dónde puedo conseguir ayuda?

Hay diferentes maneras de responder a los cobradores de deudas según su situación. Tenemos algunas cartas de muestra que puede utilizar si usted está pasando por los problemas más comunes.

Si usted es un integrante de las fuerzas armadas, la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPA, por sus siglas en inglés) le otorga los mismos derechos que a los civiles.

La FDCPA dice que los cobradores de deudas no pueden acosar, presionar, ni abusar de usted ni de ninguna otra persona con la que entren en contacto. Estos son algunos ejemplos de acoso:

  • Llamar repetidamente con la intención de molestar o acosar
  • Comunicarse con usted en horas poco razonables (antes de las 8 a.m. o después de las 9 p.m., a menos que usted esté de acuerdo)
  • Utilizar un lenguaje abusivo
  • Mentir o engañarle respecto la cantidad que debe
  • Publicar su nombre por no pagar una deuda
  • Mentirle acerca de la deuda
  • Amenazarle con arrestarlo por no pagar la deuda (no pueden arrestarle por eso)

Como militar, puede enfrentar situaciones que no afectan a los civiles. Por ejemplo:

  • Cadena de mando. Un cobrador de deudas puede comunicarse con su cadena de mando sin su permiso, pero normalmente sólo para averiguar su dirección, número de teléfono, y lugar de trabajo. Un cobrador de deudas no puede decirle a su supervisor ni a su comandante que usted tiene una deuda. Normalmente, el cobrador sólo puede hablar con su supervisor o comandante una sola vez para obtener su dirección, y no puede llamar si ya tiene esta información.
  • Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ, por sus siglas en inglés). Un cobrador de deudas no puede demandarlo bajo el UCMJ, sólo los militares pueden hacerlo. Sin embargo, se espera que los militares paguen sus obligaciones financieras legítimas a tiempo y de manera apropiada. No pagar una obligación legítima podría dar lugar a una acción disciplinaria en virtud del UCMJ, pero sólo si se cumplen ciertas condiciones. Por ejemplo, no pueden hacer nada si la deuda está en disputa.
  • Autorización de seguridad. En virtud de la FDCPA, un cobrador de deudas no está autorizado a compartir con terceros, como con un administrador de seguridad, supervisor o comandante, información sobre su deuda sin su permiso. No pagar sus deudas a tiempo puede dar lugar a que se comunique a las compañías de informes de crédito información negativa, lo cual podría ser considerado al momento de una evaluación de su autorización de seguridad. Se espera que los militares paguen sus obligaciones financieras legítimas a tiempo y de manera apropiada.

Hay diferentes maneras de responder cuando un cobrador de deudas se comunica con usted. Tenemos algunas cartas de muestra para distintas situaciones que pueden ayudarlo:

  • Si necesita más información sobre esta deuda
  • Si no debe esa deuda 
  • Si quiere que el cobrador de deudas deje de comunicarse con usted
  • Si quiere que el cobrador de deudas se comunique con usted sólo a través de su abogado
  • Si quiere especificar cómo el cobrador de deudas puede comunicarse con usted

Esta hoja informativa (en inglés) contiene información práctica acerca de sus derechos que puede utilizar cuando le llame un cobrador de deudas.

Si tiene problemas con un cobrador de deudas, comuníquese con la Oficina de Asistencia Legal del Abogado Militar General (JAG, por sus siglas en inglés) para obtener más información. Para encontrar la Oficina de Asistencia Legal del JAG, utilice el localizador (en inglés). Es posible que pueda obtener ayuda de un Administrador Financiero Personal  militar local (en inglés) para manejar sus finanzas y hacer un plan para manejar su deuda.

Puede reportar cualquier problema al fiscal general del estado (en inglés). También puede demandar al cobrador de deudas por infracciones a la FDCPA. Si interpone una demanda en virtud de la FDCPA, y gana, el cobrador de deudas por lo general tiene que pagar los costos de su abogado y además puede que tenga que pagarle a usted por daños y perjuicios.

Si tiene algún problema con un producto o servicio financiero, presente una queja ante el CFPB o llame al (855) 411-CFPB (2372). Nosotros haremos llegar su queja a la compañía y haremos lo posible para que usted obtenga una respuesta por parte de esta.