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¿Qué información tiene que darme un cobrador sobre la deuda?

Un cobrador debe decirle el nombre del acreedor, el monto debido, y que usted puede impugnar la deuda, u obtener verificación de la misma.

Nuestra Normativa sobre el Cobro de Deudas, la cual clarifica ciertas provisiones contenidas en la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPA, por sus siglas en inglés), entró en vigencia el 30 de noviembre del 2021.

Cualquier cobrador que le contacte, reclamando que tiene una deuda, está obligado por la ley a darle cierta información acerca de la misma. Esa información incluye:

  • El nombre del acreedor
  • El monto adeudado
  • Que usted puede impugnar la deuda
  • Que si usted no impugna la deuda dentro de los primeros 30 días, el cobrador asumirá que ésta es válida
  • Que si usted impugna la deuda, por escrito, en un plazo de 30 días, el cobrador de deudas le proveerá verificación de la misma
  • Que si usted solicita el nombre y la dirección del acreedor original, dentro de los primeros 30 días (si son distintos a los del acreedor actual), el cobrador le proporcionará dicha información

Si el cobrador de deudas no le entrega esa información en su contacto inicial, éste está obligado a enviarle una notificación por escrito que la incluya, dentro de los cinco días siguientes ese contacto inicial.

Consejo: Si usted cree que la información que un cobrador le ha proporcionado es incorrecta, impugne la deuda por escrito dentro de los siguientes 30 días.

Hemos preparado modelos de cartas que puede utilizar para responderle a un cobrador que esté tratando de cobrarle, junto a consejos sobre cómo usarlas. Estos modelos de cartas pueden ayudarle a:

  • Obtener información sobre la deuda
  • Informarle al cobrador que usted no debe esa deuda
  • Establecer límites o detener, cualquier comunicación del cobrador
  • Solicitar el nombre y dirección del acreedor original, en caso de que sean diferentes a las del actual

Si usted impugna por escrito, toda (o parte de) una deuda, dentro de los 30 días siguientes al recibo de la información exigida por el cobrador, éste no puede llamarle, ni contactarle para cobrar la deuda, o la parte, en disputa, hasta que le haya proporcionado por escrito, la verificación de la misma. Siempre mantenga copia de su carta en sus archivos.

Cuando reciba del cobrador la información solicitada, o la respuesta a su impugnación, revise si sus archivos propios coinciden con lo que ha recibido.